El control de presencia es obligatorio por ley

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La Audiencia Nacional ha sentenciado que las empresas estan obligadas a instalar sistemas de control de presencia para poder contabilizar las horas trabajadas de los empleados.

¿Qué dice el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores?

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

¿Qué ha dictaminado la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional, entonces, obliga a las empresas a realizar un registro diario de la jornada laboral, no sólamente de las horas extraordinarias. En este sentido, se podrá controlar los excesos de jornada laboral. Si la empresa se niega, los trabajadores tienen una situación indefensa.

¿Qué tienen que hacer las empresas por ley?

La única manera de poder demostrar el correcto cumplimiento de los horarios pactados entre empresa y empleados es mediante un sistema de control de presencia. Este sistema detalla a diario la jornada laboral realizada por cada trabajador.

¿Qué es un sistema de control de presencia?

Los sistemas de control de presencia son herramientas que nos permiten controlar y gestionar las horas trabajadas por los empleados de una empresa. Es la forma más eficaz para conocer el cumplimiento horario de los trabajadores. Estos sistemas de control nos ayudan a comparar el horario teórico con el real, permitiendo explicar las causas por las que se han producido los incumplimientos horarios.

¿Cuál era la situación actual?

Cuando había una inspección de trabajo, el sistema de control de presencia sólo era obligatorio en el caso de que los empleados realizaran horas extraordinarias.

Si tienes una inspección, ¿qué te pedirán?

Los inspectores te pueden solicitar en cualquier momento el detalle diario o informe de asistencia. Ya tenga empleados tanto a jornada parcial como a jornada completa, cualquier empresa está obligada a tener un sistema de control de presencia.

Eso sí, la empresa tiene carta blanca para instalar el sistema de control que quieran. Eso lo determina el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

 

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